Detracciones en servicios: porcentajes, monto mínimo y plazos
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Las detracciones (el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, o SPOT) obligan al cliente a descontar un porcentaje del precio de ciertos bienes y servicios y depositarlo en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor. Ese dinero sigue siendo del proveedor, pero solo puede usarlo para pagar sus tributos ante SUNAT.
Aquí nos centramos en los servicios, que es donde más se equivocan las pymes: consultorías, mantenimiento, alquileres, construcción y demás servicios gravados con IGV.
Qué servicios tienen detracción y con qué porcentaje
Los servicios sujetos al sistema están en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT. El código es el que SUNAT asigna a cada tipo de servicio en su tabla de bienes y servicios sujetos al sistema.
| Servicio | Porcentaje | Código SUNAT |
|---|---|---|
| Intermediación laboral y tercerización | 12 % | 12 |
| Mantenimiento y reparación de bienes muebles | 12 % | 20 |
| Otros servicios empresariales (contabilidad, asesoría legal, publicidad, ingeniería, limpieza, seguridad, entre otros) | 12 % | 22 |
| Demás servicios gravados con el IGV | 12 % | 37 |
| Arrendamiento de bienes | 10 % | 19 |
| Movimiento de carga | 10 % | 21 |
| Comisión mercantil | 10 % | 24 |
| Fabricación de bienes por encargo | 10 % | 25 |
| Transporte de personas (vía terrestre) | 10 % | 26 |
| Contratos de construcción | 4 % | 30 |
Ojo con la fila de demás servicios gravados con el IGV: funciona como cajón de sastre. Si tu servicio está gravado y no encaja en otra fila, lo más probable es que esté aquí. La norma excluye de esa fila, entre otros, a los restaurantes y bares, el hospedaje, el servicio postal y de entrega rápida, y los servicios de las empresas del sistema financiero.
Cuándo no corresponde la detracción
Según el artículo 13 de la RS 183-2004/SUNAT, el sistema no se aplica a los servicios del Anexo 3 en estos casos:
- El importe de la operación es igual o menor a S/ 700. El importe incluye el IGV: se compara el total de la factura, no el valor de venta.
- Se emite un comprobante que no permite sustentar crédito fiscal ni gasto o costo, por ejemplo una boleta de venta. Esta excepción no aplica si el cliente es una entidad del sector público.
- Se emite alguno de los documentos autorizados del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
- El cliente es un no domiciliado.
Cómo se calcula: tres ejemplos con números
El porcentaje se aplica sobre el importe total de la operación, con IGV. SUNAT permite depositar sin decimales: si la fracción es menor a 0.5 se elimina, y si es 0.5 o más se sube a la unidad siguiente.
| Caso | Total con IGV | Detracción | El proveedor cobra |
|---|---|---|---|
| Asesoría contable (12 %): S/ 2,500 + IGV S/ 450 | S/ 2,950.00 | S/ 354 | S/ 2,596.00 |
| Mantenimiento de equipos (12 %): S/ 700 + IGV S/ 126 | S/ 826.00 | S/ 99 (99.12 redondeado) | S/ 727.00 |
| Alquiler de un local (10 %): S/ 550 + IGV S/ 99 | S/ 649.00 | No corresponde | S/ 649.00 |
El segundo caso es el que más confunde: el valor del servicio es exactamente S/ 700, pero con IGV el total llega a S/ 826 y la detracción sí aplica. En el tercero, el total de S/ 649 queda por debajo del límite y se paga completo.
Quién deposita y hasta cuándo
- El proveedor abre su cuenta de detracciones. La cuenta está en el Banco de la Nación y va a nombre del proveedor. Sin ella, el cliente no tiene dónde depositar.
- El proveedor emite el comprobante. Debe consignar la frase Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y no puede incluir en el mismo comprobante operaciones que no estén sujetas al sistema.
- El cliente deposita. Hasta la fecha en que paga, total o parcialmente, o hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que anotó el comprobante en su Registro de Compras, lo que ocurra primero. Por ejemplo, si anotas en octubre de 2026 una factura que aún no pagas, el plazo vence el viernes 6 de noviembre de 2026.
- Si el cliente no depositó. Cuando el proveedor recibe el total sin que se haya acreditado el depósito, la obligación pasa al proveedor: debe depositar dentro del quinto día hábil siguiente de recibido el pago. El cliente no queda libre de la sanción.
El depósito se hace por internet, con cargo en la cuenta de un banco afiliado, o en las agencias del Banco de la Nación. Aunque pagues la factura en partes, la detracción se calcula sobre el monto total de la operación.
Errores frecuentes con las detracciones
- Calcular el porcentaje sobre el valor sin IGV. La base es el total de la operación.
- Comparar el límite de S/ 700 contra el subtotal. También se compara contra el total con IGV.
- Aplicar 10 % a una consultoría o a un mantenimiento. Desde el 1 de abril de 2018, esos servicios tienen 12 %.
- Pagar al proveedor y dejar la detracción para fin de mes. El plazo vence en la fecha del pago si esta llega antes.
- Emitir una factura que mezcla un servicio con detracción y una venta que no la tiene. La norma lo prohíbe.
- Depositar la diferencia de un cálculo mal hecho con la misma constancia. SUNAT indica usar una constancia nueva.
Antes de pagar y depositar, puedes consultar si el comprobante de tu proveedor es válido ante SUNAT.
Preguntas frecuentes
¿Las detracciones se calculan con o sin IGV?
Con IGV. El porcentaje se aplica sobre el importe total de la operación, que incluye el impuesto. El límite de S/ 700 también se compara contra ese total.
¿Qué porcentaje de detracción tiene una asesoría o consultoría?
El asesoramiento empresarial, la contabilidad, las actividades jurídicas y la arquitectura e ingeniería están en «otros servicios empresariales», con 12 %. Ese porcentaje rige desde el 1 de abril de 2018.
¿Hasta cuándo tengo para depositar la detracción?
Hasta la fecha en que pagas al proveedor o hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación del comprobante en tu Registro de Compras, lo que ocurra primero. Si el proveedor cobró el total sin depósito, él debe depositar dentro del quinto día hábil siguiente.
¿Si pago la factura en cuotas, deposito la detracción por partes?
No. SUNAT indica que la detracción se hace por el monto total de la operación, aunque el pago sea parcial. El depósito vence a más tardar con el primer pago.
¿En qué puede usar el proveedor el dinero de su cuenta de detracciones?
En el pago de sus deudas tributarias administradas por SUNAT, como IGV, impuesto a la renta, multas e intereses, y en aportes a Essalud y ONP. Darle otro destino se sanciona con una multa del 100 % del monto mal utilizado.
Fuentes: Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y modificatorias · SUNAT Orientación: Apéndices del Sistema de Detracciones · SUNAT Orientación: Preguntas frecuentes sobre detracciones · SUNAT Orientación: Infracciones del sistema de detracciones
