Crédito fiscal: qué errores del proveedor te lo hacen perder
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El crédito fiscal es el IGV que pagaste en tus compras y que restas del IGV de tus ventas cada mes. Depende en buena parte de un documento que no haces tú: la factura de tu proveedor. Si esa factura falla, el que pierde el crédito fiscal eres tú, aunque el error sea del otro.
No todos los errores pesan igual. Algunos te quitan el crédito sin remedio, otros se corrigen y otros se salvan si pagaste por banco. Saber en cuál estás evita reparos en una fiscalización.
Qué exige la ley para usar el IGV de una compra
La Ley del IGV separa dos grupos de requisitos. Los sustanciales (artículo 18) miran la operación: la compra debe ser gasto o costo aceptado para el Impuesto a la Renta y debe destinarse a operaciones gravadas con IGV. Los formales (artículo 19) miran el papel: el comprobante, quién lo emite y cómo lo registras.
- El IGV debe figurar por separado en el comprobante o en la nota de débito.
- El comprobante debe tener el nombre y RUC del emisor sin que se presten a confusión con lo que muestra SUNAT en su portal.
- El emisor debe estar habilitado para emitirlo en la fecha de emisión.
- Debes anotarlo en tu Registro de Compras.
Los tres primeros puntos dependen del proveedor. Por eso conviene revisar cada factura al recibirla y no cuando llega la fiscalización.
Errores del proveedor y qué pasa con tu crédito fiscal
| Error en el comprobante | ¿Pierdes el crédito? | Qué puedes hacer |
|---|---|---|
| Emisor con baja de RUC notificada a la fecha de emisión | Sí | Nada sobre esa factura: el emisor no estaba habilitado |
| Emisor en un régimen especial que no le permite dar crédito fiscal | Sí | Pedir el comprobante correcto a quien sí pueda emitirlo |
| IGV no consignado por separado o con monto equivocado | Hasta que se subsane | Que el proveedor anule y emita uno nuevo; si no, deduces solo el menor monto |
| Comprobante no fidedigno (enmendaduras, datos que no coinciden con tu registro) | Sí, salvo pago por banco | Haber pagado con los medios y requisitos del Reglamento |
| Falla de requisitos formales pero con la información mínima completa | Sí, salvo pago por banco | Igual que el caso anterior |
| Datos falsos en descripción, cantidad o valor de venta | Sí | Revisarlo con tu contador: la norma lo trata como comprobante con datos falsos |
El Reglamento define emisor habilitado como el que, al emitir, está inscrito en el RUC sin baja notificada, no está en un régimen especial que le impida dar crédito fiscal y tiene autorización para emitir ese comprobante. Es la primera consulta que debes hacer de un proveedor nuevo.
La información mínima que exige la Ley 29215 es: nombre y RUC del emisor y del comprador; serie, número y fecha; descripción y cantidad; precio unitario, valor de venta e importe total. Si falta o está mal y no puedes probar la operación real, pierdes el crédito.
Ejemplo con números: IGV mal calculado en la factura
Compras mercadería por un valor de venta de S/ 10,000. El IGV correcto es S/ 1,800.
- El proveedor puso S/ 1,500 de IGV. Si no corrige, solo puedes deducir S/ 1,500. Pierdes S/ 300 de crédito fiscal.
- El proveedor puso S/ 2,000 de IGV. Si no corrige, solo puedes deducir S/ 1,800, que es lo que corresponde. El exceso no es crédito.
- El proveedor anula la factura y emite una nueva con S/ 1,800. Usas el crédito completo, pero recién desde el mes en que se hizo la subsanación.
La regla sale del Reglamento: para subsanar, se anula el comprobante original y se emite otro. Cómo se anula un comprobante electrónico lo explicamos en comunicación de baja o nota de crédito.
Cómo te protege pagar por banco
La ley da una salida para comprobantes no fidedignos o que incumplen requisitos formales: no pierdes el crédito fiscal si pagaste el total de la operación, IGV y percepción incluidos, con los medios de pago y requisitos del Reglamento.
| Medio de pago | Requisitos principales |
|---|---|
| Transferencia de fondos | Desde tu cuenta corriente a la del emisor, en una sola transferencia por el total, dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante |
| Cheque | Con cláusula no negociable o equivalente, a nombre del emisor, de tu cuenta corriente, uno solo por el total, girado dentro de los cuatro meses |
| Orden de pago | Contra tu cuenta corriente y a favor del emisor, una sola por el total, dentro de los cuatro meses |
Esta salida no cura todo. La ley aclara que no exime de los demás requisitos: si el emisor tenía la baja de RUC notificada o la operación no existió, pagar por banco no te devuelve el crédito.
Qué revisar en cada factura que recibes
- Valida el comprobante. Confirma que existe y está aceptado por SUNAT. Puedes hacerlo en nuestra página para consultar comprobantes.
- Revisa al emisor. Consulta su RUC en el portal de SUNAT: que esté activo, sin baja, y que su nombre coincida con el de la factura.
- Compara con la operación. Descripción, cantidad, precio unitario y total deben ser los de lo que compraste. Si no coinciden, pide la corrección antes de registrar.
- Verifica el IGV. Que figure por separado y con el monto correcto sobre el valor de venta.
- Paga por banco. Transferencia, cheque no negociable u orden de pago por el total, dentro de los cuatro meses. Guarda el sustento.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo el crédito fiscal si mi proveedor se equivocó en el IGV?
No del todo. Si el IGV figura por un monto menor, solo deduces ese monto; si figura por más, deduces hasta lo que corresponde. Si el proveedor anula y emite un comprobante correcto, usas el crédito completo desde el mes de la subsanación.
¿Qué es un comprobante no fidedigno?
Según el Reglamento de la Ley del IGV, es el que tiene irregularidades formales en su emisión o registro, como enmendaduras o datos que no coinciden con lo anotado en el Registro de Compras. Su IGV no da crédito fiscal, salvo que hayas pagado por banco con los requisitos del Reglamento.
¿Pagar con transferencia me asegura el crédito fiscal?
Solo frente a comprobantes no fidedignos o con fallas formales, y si pagaste el total en una sola operación dentro de los cuatro meses. No salva el crédito si el emisor tenía la baja de RUC notificada o si la operación no fue real.
¿Qué pasa si anoto tarde la factura en el Registro de Compras?
La Ley del IGV indica que cumplir tarde o de forma defectuosa los deberes del Registro de Compras no hace perder el crédito fiscal, aunque puede generar una multa. El período en que puedes usarlo depende de las reglas del Reglamento; revísalo con tu contador.
Fuentes: TUO de la Ley del IGV, Capítulo VI: Del crédito fiscal (artículos 18 y 19) · Reglamento de la Ley del IGV, artículo 6: crédito fiscal, comprobantes no fidedignos y medios de pago · SUNAT: legislación del IGV
